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CONVIVENCIA ESCOLAR INFORMA: PUNTUALIDAD DE LOS ESTUDIANTES








ARTÍCULO COMPLETO

Párrafo 2°: De la puntualidad de los estudiantes

Articulo 54: La puntualidad constituye un acto de responsabilidad y disciplina, permite el funcionamiento fluido de las actividades escolares, la impuntualidad perjudica al propio estudiante y a los demás, retrasa el tiempo dedicado al trabajo escolar.

Las actividades diarias se inician a las 8:00 hrs. (en la sala de clases)

a.       Los estudiantes deberán llegar al Liceo con el tiempo suficiente para estar a las 8:00 hrs. en sus salas. El estudiante que llegue después de la hora indicada se registrará en la Recepción su atraso pasando inmediatamente a su ficha electrónica en Syscolnet. Para ingresar a clases necesita un pase de Convivencia Escolar.

b.       Se establecerán dos momentos para que los estudiantes suban a la sala. Los estudiantes que lleguen entre 08.00 y 08.14, subirán a las 08.15 a la sala. Los estudiantes que lleguen posterior las 08.15, deberán esperar al cambio de hora a las 09.00 para hacer ingreso. A los estudiantes de Educación Parvularia y Básica, su apoderado deberá acompañarlo en la Recepción hasta el inició de la segunda hora de clases: 09:00 horas, los estudiantes de Educación Media esperan solos, en lugar acordado por inspector de patio a cargo del registro de atrasos realizaran un tiempo de reflexión en torno a los valores del PEI.

c.       Inspector de Patio que registre los atrasos de los estudiantes, enviará un reporte mensual de los atrasos al profesor/a jefe.

 

Artículo 55: Los atrasos constituyen Faltas Leves, se registran en la Hoja de Vida del estudiante. Para cambiar el mal hábito se aplicará la siguiente gradualidad:

a.       3° atraso se envía Comunicación al Apoderado desde inspectoría a través del correo institucional. Apoderado debe acusar recibo de la información a través de respuesta por el mismo medio de comunicación.

b.       6º atraso. cita Profesor/a Jefe a entrevista al apoderado con el estudiante.

c.       9º atraso Convivencia Escolar cita al apoderado para firmar medida disciplinaria. (Si el estudiante no se encuentra en Medida Disciplinaria se aplicará la primera Medida de Gradualidad: Compromiso Escolar, ya que, las ausencias y atrasos constituyen vulneración del derecho a la educación.

d.       12° atraso el estudiante asistirá a estudio de recuperación el lunes después del horario de clases, el tiempo de recuperación será proporcional al tiempo acumulado en sus atrasos. Será supervisado por Encargado de Convivencia Escolar u otro Docente designado en la biblioteca.

e.       15º atraso. Cita coordinador/ de convivencia escolar del ciclo y aplica medida formativa de reparación en servicio a estudiantes menores.

f.        17° atraso como medida extrema se aplicará al estudiante Gradualidad de Medidas Disciplinaria, realizando durante dos días dentro de la semana, luego de la jornada de clases, un servicio solidario supervisado por el Coordinador de Pastoral y asistir a reforzamiento académico con un estudiante tutor supervisado por la Coordinación Académica del ciclo. De esta medida se informará a su apoderado quien firma compromiso y medida formativa.

g.       Los atrasos se contabilizan semestralmente.


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