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CONSEJO ESCOLAR

1. ¿Qué son los Consejos Escolares?

Son equipos de trabajo que se constituirán en cada escuela o liceo subvencionado para aumentar y mejorar la participación de toda la comunidad educativa y promover una vinculación más estrecha entre la familia y el quehacer escolar.

2. ¿Cuál es su objetivo?

Su objetivo es acercar a los actores que componen una comunidad educativa (sostenedores, directivos, docentes, estudiantes y padres, madres y apoderados/as), de manera que puedan informarse, participar y opinar sobre temas relevantes para los establecimientos.

3. ¿Quiénes lo integrarán?

El Consejo escolar estará compuesto, al menos, por los siguientes integrantes: el/la directora/a, el/la sostenedor/a o su representante, un/a docente elegido por sus pares, un/a representante de los asistentes de la educación, el/la presidente/a del Centro de Alumnos y el/la presidente/a del Centro de Padres.

Si el Consejo lo estima conveniente, podrán integrarse otros actores relevantes para el sistema escolar tales como clubes deportivos, juntas de vecinos u otros. El Consejo será el encargado de determinar cuánto tiempo durarán los integrantes en sus cargos.

4. ¿Cómo se define la incorporación de nuevos miembros al Consejo?

Atendiendo a las diversas realidades de los establecimientos, la ley deja abierta la posibilidad para integrar nuevos miembros a petición de cualquier integrante del consejo o por iniciativa del director. Para lo cual cada consejo deberá definir un procedimiento.

El consejo primero debe constituirse con los miembros mínimos que establece la ley, y después puede definir la incorporación de nuevos integrantes.

5. ¿Qué atribuciones tendrán los Consejos Escolares?
  • Consultivo.

  • Informativo.

  • Propositivo.

  • Resolutivo (Sólo cuando el/la sostenedor/a así lo determine. De ser así, es necesario definir la forma en que se tomarán los acuerdos, estableciendo un quórum mínimo).

6. ¿Sobre qué temas deben ser informados los Consejos Escolares?
  • Logros de aprendizaje de los y las estudiantes.

  • Informes de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación.

  • El informe de ingresos efectivamente percibidos y gastos efectuados (cada 4 meses).

  • El presupuesto anual de todos los ingresos y gastos del establecimiento (en los municipales).

  • Los resultados de los concursos de contratación de su personal (en los establecimientos municipales).

 

7. ¿Sobre qué temas deben ser consultados los Consejos Escolares?
  • El Proyecto Educativo Institucional (PEI)

  • El programa anual y las actividades extracurriculares.

  • Las metas del establecimiento y sus proyectos de mejoramiento.

  • El informe anual de la gestión educativa del establecimiento, antes de ser presentado por el/la directora/a a la comunidad educativa.

  • La elaboración y modificaciones al Reglamento Interno y la aprobación del mismo si se le hubiese otorgado esta atribución.

 

8. ¿Los Consejos Escolares tienen atribuciones sobre materias técnico-pedagógicas?

El Consejo Escolar no tiene atribuciones sobre este tipo de materias, las que son responsabilidad del equipo directivo o de gestión.

 

9. ¿Puede prohibirse la constitución de un Consejo Escolar?

La formación de Consejos Escolares es obligatoria para todos los establecimientos particulares subvencionados y municipales. Por lo tanto, un establecimiento no podrá prohibir su constitución.

 

10. ¿Cuántas veces al año debe sesionar el Consejo Escolar?

Mínimo se deben realizar 4 sesiones ordinarias durante el año. Se pueden establecer más sesiones ordinarias, de acuerdo a los objetivos, temas y tareas que asuma el Consejo.

Las citaciones a reuniones extraordinarias deben ser realizadas por el Director del establecimiento, a petición de una mayoría simple de los miembros del consejo.

11. ¿Qué es el Comité de Buena Convivencia Escolar?

Es la instancia que tiene como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia escolar, y prevenir toda forma de violencia física psicológica, agresiones u hostigamientos y en las demás áreas que estén dentro de sus atribuciones.

12. ¿Qué colegios deben tener un Comité de Buena Convivencia?

Los colegios que no están obligados a conformar un Consejo Escolar, es decir aquellos que no reciben subvención escolar o aportes del Estado, esto es los colegios Particulares Pagados.

13. Ley 19.979 Artículos 7º, 8º y 9º que hacen referencia a los Consejos Escolares:

http://www.mineduc.cl/biblio/documento/LEY200419979.pdf

14. Reglamento de Consejos Escolares:

http://10.100.21.34/N/BIBLIOTECA%20DIGITAL/Dctos.%20PDF/DEC20050002

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